Leyes
El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse:
- Los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone.
- Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscripto, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional. Queda exceptuado de esta prohibición el nombre que se quisiera imponer a los hijos de los funcionarios o empleados extranjeros de las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas ante nuestro país, y de los miembros de misiones públicas o privadas que tengan residencia transitoria en el territorio de la República.
- Los apellidos como nombre.
- Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivo.
- Más de tres nombres.
Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
Las resoluciones denegatorias del Registro de Estado Civil serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil dentro de los quince días hábiles de notificadas.
Art. 3 y 3 bis de la Ley de Nombres Nº 18.248