RAWSON - CHUBUT, 10 DE JUNIO DE 1993
CREACION DEL FONDO EDITORIAL PROVINCIAL
BOLETIN OFICIAL, 05 de Julio de 1993 Vigentes
SUMARIO
FONDO EDITORIAL PROVINCIAL OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS-OBRAS CIENTIFICAS-LIBROS-PATRIMONIO CULTURAL-PROPIEDAD INTELECTUAL- DERECHOS DE AUTOR-DEPOSITO LEGAL-DERECHOS DE EDICION- ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES-BIBLIOTECAS POPULARES-INSTITUTOS CULTURALES-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Créase en jurisdicción de la Provincia del Chubut el Fondo Editorial provincial, con el objeto de financiar la edición o reedición de obras de carácter literario, histórico o científico de autores patagónicos o producidos en la región, que constituyan un relevante porte a la difusión de la cultura de la provincia y/o región patagónica.
Artículo 2.- Se constituirá dicho fondo con el aporte del 1% (uno por ciento) de las utilidades líquidas que recaude el Instituto de Lotería y Casinos en concepto de explotación de juegos de azar. La suma total recaudada por tal concepto deberá ser depositada por dicho organismo en una cuenta especial que se habilitará a tal fin en el Banco de la Provincia del Chubut, Casa Central Rawson, a nombre de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia del Chubut. Este fondo no podrá ser asignado bajo ningún concepto a otra finalidad que no sea la destinada a la constitución y funcionamiento del Fondo Editorial Provincial.
Artículo 3.- La Subsecretaría de Cultura será el organismo responsable de determinar el carácter de las obras a editar anualmente, según los aportes asignados de acuerdo al artículo 2 de la Ley.
Artículo 4.- La edición de difusión de cada uno de los libros deberá tener una tirada de 500 (quinientos) ejemplares, respetándose al autor o autores los derechos que marca la Ley Nacional de Propiedad intelectual.
Ref. Normativas: Ley 11.723
Artículo 5.- La Subsecretaría de Cultura deberá conformar el Comité de Selección que estará integrado con reconocidas personalidades de cada especialidad elegida. Este Comité será el responsable, mediante votos fundamentados, de la elección de las obras que integrarán el repertorio editorial anual.
Artículo 6.- La supervisión de las ediciones de difusión estarán a cargo de la Subsecretaría de Cultura, organismo que tendrá a su cargo todo lo referido a corrección tipográfica y de estilo, diseño de tapas, ilustraciones, etc. en pleno acuerdo con el autor o autores de la obra.
Artículo 7.- De acuerdo al carácter y tiraje de cada una de las ediciones, la Subsecretaría de Cultura reservará ejemplares para el depósito de Ley y, según su criterio, para ser distribuidos a bibliotecas populares o de establecimientos educativos e institutos culturales, universitarios o académicos.
Artículo 8.- La Subsecretaría de Cultura podrá comercializar los ejemplares disponibles de cada edición, abonando los derechos de autor correspondientes a su titular o titulares de acuerdo al régimen vigente de propiedad intelectual. Los fondos que se recauden por tal comercialización deberán ser depositados en la cuenta especial habilitada en el Banco de la Provincia del Chubut a nombre de la Subsecretaría de Cultura y destinada específicamente al Fondo Editorial Provincial.
Artículo 9.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 10.- Derógase el artículo 6 de la Ley 3442.
Ref. Normativas: Ley 3.442 de Chubut
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
SOTOMAYOR
AUBIA
RAWSON, 26 de mayo 2000
VISTO:
El Expediente N° 0908-GB-00, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 3831 promulgada por Decreto N° 806/93, se crea en jurisdicción de la Provincia del Chubut el Fondo Editorial Provincial, con el objeto de financiar la edición o reedición de obras de carácter literario, histórico o científico de autores patagónicos o producidos en la región;
Que por el Artículo 39° de la Ley N° 4160 el Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut destinará de las utilidades líquidas y realizadas al 31 de diciembre de cada año, sumas mensuales para los diferentes Fondos provinciales;
Que por medio de la Ley N° 4543 se agrega el Artículo 39° bis a la Ley N° 4160 para restablecer el aporte que implica el Fondo Editorial Provincial;
Que el Instituto de Asistencia Social destinará a la Subsecretaría de Cultura, el aporte del 1% de las utilidades líquidas para la constitución y funcionamiento del Fondo Editorial Provincial, regulado en el artículo 2° de la Ley N° 3831;
Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 3831 y teniendo en cuenta los objetivos y fines de la Ley cuya reglamentación se propicia, la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia procurará lograr una efectiva participación de gran número de autores, por lo que deberá lograr acuerdos no sólo con personas físicas o sus derechos-habientes, sino también con organismos no gubernamentales, a los efectos previstos por la Ley Nacional N° 11.723 de Propiedad Intelectual;
Que por Disposición de la Subsecretaría de Cultura se conformará el Comité de Selección que estará constituido por un representante de la Subsecretaría de Cultura, un representante de la entidad literaria, artística o científica y un especialista del tema a calificar, para la elección de las obras del repertorio editorial anual, en un todo de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 3831;
Que la Subsecretaría de Cultura determinará el carácter de las obras a editar y supervisará las mismas para su publicación, distribución y/o venta;
Que ante la creación del Fondo Editorial Provincial en jurisdicción de la Provincia del Chubut y de acuerdo a los objetivos y los fines perseguidos por la Subsecretaría de Cultura, se hace necesario apoyar e incentivar a los protagonistas del patrimonio de la cultura provincial que a través de la historia han reafirmado nuestra idiosincrasia y costumbres en un todo de acuerdo a los artículos 112° y 113° de la Constitución Provincial;
Que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, ha dictaminado favorablemente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA
Artículo 1° La Subsecretaría de Cultura, será la encargada de la edición de las obras a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 3831:-
Artículo 2° El Instituto de Asistencia Social, depositará los fondos pertinentes al Fondo Editorial Provincial en la cuenta especial creada a tal fin, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 3831.-
Artículo 3° Para acogerse a los beneficios instituidos por la Ley, los autores interesados en la publicación de sus obras, deberán acreditar una residencia no inferior a diez años en la Provincia, o con residencia menor si fuera una obra de real importancia para la misma, sea por su mérito o la temática que trate, a criterio del Comité de Selección.
Se exceptúa de dichos requisitos, a aquellos autores que por la importancia y temática de sus obras, su edición resulte de interés para conocer el patrimonio artístico y cultural de la Provincia, así como su realidad territorial.
Artículo 4° La Subsecretaría de Cultura editará obras inéditas y reeditará obras éditas. Se considerará “inédita” toda obra publicada total o parcialmente en revistas, periódicos, volúmenes colectivos, antologías, y se tendrá por “édita” toda obra publicada en volumen de autoría individual.}Las publicaciones abarcarán los géneros: literario, científico, histórico, geográfico, técnico, ensayo, crónica, etc. alternando en lo posible los géneros, para que todos tengan oportunidad de ser publicados.
Cada edición tendrá una tirada mínima de quinientos (500) ejemplares.
Artículo 5° A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y respecto a las obras “inéditas” de autores vivos, los escritores deberán presentar sus obras a la Subsecretaría de Cultura entre el 01 de febrero y hasta el 31 de mayo de cada año, quien tendrá a su cargo la selección de las mismas.
Las obras deberán estar acompañadas por el formulario de presentación, fotocopia del documento y el certificado de residencia en la provincia.
Artículo 6° Cada edición se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 30% de la tirada de la obra se entregará al autor o sus derechos-habientes, con lo que quedará cumplimiento lo dispuesto por la Ley Nacional N° 11.723, en lo relativo a los derechos de autor.
b) El 20% se entregará gratuitamente en escuelas, colegios, institutos terciarios, universidades y bibliotecas populares.
c) El porcentaje restante corresponde a la Provincia, quien por intermedio de la Subsecretaría de Cultura, pondrá a la venta las ediciones en base a los costos directos e indirectos del porcentaje a determinar en concepto de recupero, según el artículo de la Ley N° 3831.
d)
Artículo 7° La Subsecretaría de Cultura suscribirá con el autor de la obra o sus derecho-habientes, un contrato de edición en las condiciones y con las formalidades establecidas en los artículos 37 y siguientes de la Ley Nacional N° 11723, sin perjuicio de la exigencia de los requisitos previstos en la ley y en la reglamentación.
También deberá la Subsecretaría de Cultura, en su carácter de editor, cumplimentar lo dispuesto por los artículos 57° y siguientes de la Ley Nacional N° 11723.
Artículo 8° La Subsecretaría de Cultura por Disposición, conformará el Comité de Selección que estará constituido por un representante de la Subsecretaría de Cultura, un representante de la entidad literaria, artística o científica y un especialista del tema a calificar.
Artículo 9° El Comité de Selección fundamentará por escrito la selección de la obra que aconseje publicar. Al realizar la selección correspondiente, el Comité evaluará y ponderará en cada caso los elementos que graviten en la decisión, sin sujetarse a pautas rígidas o criterios pre-establecidos. Se llevará un registro y archivo de cada obra con la documentación requerida en el artículo 5° del presente Decreto.
Artículo 10° En la cuenta Especial, se depositarán los fondos pertenecientes al Fondo Editorial Provincial al que se refiere el inciso c) del artículo 6° del presente Decreto.
Artículo 11° El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, Trabajo y Justicia y Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 12° Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
DECRETO N°615
Publicado por: cultura