INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE TENEDORES DE COLECCIONES ARQUEOLÓGICAS, ANTROPOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LEY N° 3559 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1387/98, ARTÍCULOS 4° Y 5°.
1. DATOS DEL TENEDOR
a)Persona Física: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio.
b)Persona Jurídica: razón social y domicilio. Representante legal: nombre y apellido, documento de identidad.
2. UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL REPOSITORIO
a)Domicilio donde se encuentra la colección.
b)Museo o casa particular, otros.
3. MODOS Y TIEMPOS DE ACCESO AL REPOSITORIO
a)Acceso gratuito SI - NO
b)Días y horarios de visita.
4. TIPO DE ELEMENTOS E INVENTARIO
A modo de ejemplo: puntas de proyectil (flechas), bolas de boleadoras, hojas en piedra, huellas, huesos, etc.
5. REQUISITOS DE LA DENUNCIA DE TENENCIA
a)Hojas foliadas.
b)Rúbrica del tenedor en cada folio.
c)Firma y aclaración del tenedor en la última página.
d)Lugar, fecha y firma del funcionario que recibe el pedido de inscripción, en la última página.
6. LUGARES DE RECEPCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE TENENCIA
a)Secretaría de Cultura de la Provincia.
b)Municipios.
c)Juzgados de Paz.
d)Delegaciones Policiales.
En los tres últimos casos se debe remitir a la Secretaría de Cultura de la Provincia el original y quedarse con una copia.
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